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Leyes Descargar AYA

Artículo 21 Constitución Política del Estado de Yucatán

Capítulo II

Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los partidos políticos y coaliciones, se considerará lo siguiente:

I.- Deberá acreditar que participa con candidatos en la totalidad de los distritos electorales uninominales.

II.- Los principios de pluralidad, representatividad y equidad, y

III.- La obtención del 3% o más de la votación emitida en el Estado Fracción reformada D.O. 10-08-2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial