Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 47 Constitución Política del Estado de Veracruz

Capítulo III

En caso de falta absoluta de la Gobernadora o Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente, y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, una Gobernadora o Gobernador; el mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a Diputados.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará, desde luego, una Gobernadora o Gobernador Provisional, y convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias, para que la Legislatura expida la convocatoria a elecciones de Gobernador, en los mismos términos del párrafo anterior.

Cuando la falta de Gobernadora o Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, elegirá inmediatamente a la Gobernadora sustituta o Gobernador sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará una Gobernadora o Gobernador provisional con la misma prontitud y convocará en términos similares al Congreso a sesiones extraordinarias, para que, erigido en Colegio Electoral, haga la elección de Gobernadora sustituta o Gobernador sustituto.

La Gobernadora o Gobernador provisional podrá ser elegible por el Congreso como sustituta o sustituto, respectivamente.

La persona que hubiere sido designada Gobernadora o Gobernador provisional para convocar a elecciones, en el caso de falta de absoluta a que se refiere este artículo, en los dos primeros años del período respectivo, no podrá ser elegible en las elecciones que se celebren con motivo de la falta de Gobernadora o Gobernador, para cubrir a la cual fue designado.

La Gobernadora sustituta o Gobernador sustituto, la interina o interino, la o el provisional o la persona, que bajo cualquier denominación hubiere sido designada Gobernadora o Gobernador, para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales de éste, no podrá ser elegible para el período inmediato siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial