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Artículo 46 Constitución Política del Estado de Veracruz

Capítulo III

Si al iniciar el período constitucional no se presentare el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo

período haya concluido, encargándose desde luego del Poder Ejecutivo; en calidad de Gobernador interino, a quien designe el Congreso, y éste convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor de doce meses a partir del inicio del período constitucional.

(REFORMADO, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial