Artículo 46 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo III
Si al iniciar el período constitucional no se presentare el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo
período haya concluido, encargándose desde luego del Poder Ejecutivo; en calidad de Gobernador interino, a quien designe el Congreso, y éste convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor de doce meses a partir del inicio del período constitucional.
(REFORMADO, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial