Artículo 27 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo II
Cuando los diputados falten a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada o sin permiso del Presidente de la Mesa Directiva, se entenderá que renuncian a concurrir hasta el período siguiente, llamándose de inmediato a los suplentes.
(REFORMADO, G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial