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Artículo 17 Constitución Política del Estado de Veracruz

Capítulo I

El Poder Público del Estado es popular, representativo y democrático, y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La capital y sede oficial de los poderes del Estado es el municipio de Xalapa-Enríquez.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona, asamblea o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, salvo lo previsto en las fracciones XXXIII del artículo 33 y III del artículo 65 de esta Constitución.

(REFORMADO, TERCER, PÁRRAFO; G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021) La ley regulará los procedimientos participativos de referendo, plebiscito, consulta popular y revocación de mandato. En el ámbito estatal, los procedimientos de plebiscito y referendo tendrán como base el proceso legislativo, en tanto la consulta popular y la revocación de mandato el voto universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible; y, en el ámbito municipal el procedimiento tendrá como base el procedimiento edilicio del Cabildo.

(REFORMADO, CUARTO, PÁRRAFO; G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016) Los miembros del Congreso y el Gobernador del Estado tienen derecho de iniciativa en los procedimientos participativos de referendo y plebiscito, así como de solicitar la realización de consultas populares, en términos de esta Constitución y la ley.

El referendo será obligatorio en los siguientes casos:

(REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2003) a) Para la reforma total o la abrogación de las disposiciones de esta Constitución; y

b) Para los demás casos que establezcan esta Constitución y la ley.

El plebiscito será obligatorio en los casos que señalen esta Constitución y la ley.

(REFORMADO; G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial