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Artículo 16 Constitución Política del Estado de Veracruz

Capítulo III

Son obligaciones de la ciudadanía del Estado:

(REFORMADA, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021) I. Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos, referendos, consultas populares y los procedimientos de revocación de mandato, en los términos que señalen esta Constitución y la ley;

II. Inscribirse en el padrón y catastro de su municipalidad, manifestando sus propiedades, la industria, profesión o trabajo de que se subsista; así como también inscribirse en el padrón estatal electoral en los términos que determine la ley;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020) III. Desempeñar los cargos para los que hubiere sido elegida;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020) IV. Desempeñar las funciones electorales para las que hubiere sido designada; y

(ADICIONADA, G.O. 3 DE AGOSTO de 2020) V. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria en los términos de esta Constitución, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo; y

VI. Las demás que establezcan esta Constitución y la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial