Artículo 16 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo III
Son obligaciones de la ciudadanía del Estado:
(REFORMADA, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021) I. Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos, referendos, consultas populares y los procedimientos de revocación de mandato, en los términos que señalen esta Constitución y la ley;
II. Inscribirse en el padrón y catastro de su municipalidad, manifestando sus propiedades, la industria, profesión o trabajo de que se subsista; así como también inscribirse en el padrón estatal electoral en los términos que determine la ley;
(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020) III. Desempeñar los cargos para los que hubiere sido elegida;
(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020) IV. Desempeñar las funciones electorales para las que hubiere sido designada; y
(ADICIONADA, G.O. 3 DE AGOSTO de 2020) V. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria en los términos de esta Constitución, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo; y
VI. Las demás que establezcan esta Constitución y la Ley.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial