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Artículo 89 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo UNICO

- No podrán ser integrantes del ayuntamiento quienes se encuentren en los siguientes supuestos: (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003) I. Los servidores públicos de los gobiernos federal, local o municipal, con funciones de dirección y atribuciones de mando; (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003) II. Quienes estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas o tengan funciones de dirección y atribuciones de mando en las corporaciones de seguridad en el Municipio; (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003) III. Los ministros de cualquier culto religioso; (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024) IV. Los integrantes del Órgano de Administración Judicial; y los magistrados o magistradas del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, o del Tribunal de Justicia Administrativa o el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) V. El titular del Órgano de Fiscalización Superior, y (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) VI. Los titulares de los demás órganos públicos autónomos.

VII. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) VIII. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) IX. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) X. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003) En los casos de las Fracciones I y II cesará la prevención si el interesado se separa de las funciones o del cargo cuando menos noventa días antes del día de la elección de que se trate. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) En el caso de las fracciones IV, V y VI, cesará la prevención si el interesado se separa de las funciones o del cargo por lo menos un año antes del día de la elección. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015) Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100 párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial