Artículo 88 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo UNICO
- Para ser integrante del ayuntamiento se requiere cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio pleno de sus derechos;
II. Haber residido en el lugar de su elección durante los cuatro años previos a la fecha de la elección de que se trate, y III. Los demás requisitos que señale la ley de la materia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial