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Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo UNICO

- Para ser integrante del ayuntamiento se requiere cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio pleno de sus derechos;

II. Haber residido en el lugar de su elección durante los cuatro años previos a la fecha de la elección de que se trate, y III. Los demás requisitos que señale la ley de la materia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial