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Artículo 83 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Para ser electo como magistrada o magistrado, jueza o juez del Poder Judicial del Estado, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 84 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de magistrada y magistrado deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

IV. Haber residido en el Estado de Tlaxcala durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 84 de esta Constitución, y V. No haber ocupado el cargo de titular de Secretaría o su equivalente del Poder Ejecutivo Estatal, Fiscal o Legislador Federal o Local, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva emitida por el Congreso del Estado. El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial del Estado se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables. (REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024