Artículo 80 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
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Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 35 palabras agregadas 13 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
2 párrafos sin cambios
El Tribunal Superior de Justicia, funcionando en pleno, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar las medidas necesarias para que el Poder Judicial del Estado cumpla cabalmente con su función de impartir justicia; II. Actuar como Tribunal de Control Constitucional del Estado;
III. Resolver los conflictos competenciales que surjan entre los órganos que integran el Poder Judicial, en los términos que establezca la ley de la materia; IV. Remitir a los poderes Legislativo y Ejecutivo los informes que le soliciten sobre la administración de justicia;
Cambio 1 · Cambió
V. Presentar las iniciativas de ley que sean necesarias para una mejor impartición de justicia; VI. Conocer y resolver el recurso de revocación que los interesados interpongan, contra los acuerdos del presidente del Tribunal Superior de Justicia; VII. Determinar los precedentes obligatorios sustentados en cinco resoluciones en el mismo sentido, que vinculen a salas y juzgados del Estado, y resolver las contradicciones de los precedentes que sustenten las salas; VIII. Rendir la cuenta pública trimestralmente al Congreso del Estado dentro de los treinta días naturales posteriores al periodo de que se trate en términos de la ley de la materia; IX. Publicar en el boletín judicial del Estado, las disposiciones de observancia general que dicte; (REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) X. Conceder licencias a sus magistradas y magistrados para que puedan separarse de sus cargos hasta por un mes, siempre y cuandoque no se trate de ocupar un cargo de elección popular o un cargo judicial de elección popular; distinto al que ostenten; en todotales casos, caso,deberán presentará lapresentar renuncia correspondienteexpresa cone elirrevocable carácteren delos términos previstos irrevocable,por esta Constitución, y XI. Las demás que señale esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Antes
V. Presentar las iniciativas de ley que sean necesarias para una mejor impartición de justicia; VI. Conocer y resolver el recurso de revocación que los interesados interpongan, contra los acuerdos del presidente del Tribunal Superior de Justicia; VII. Determinar los precedentes obligatorios sustentados en cinco resoluciones en el mismo sentido, que vinculen a salas y juzgados del Estado, y resolver las contradicciones de los precedentes que sustenten las salas; VIII. Rendir la cuenta pública trimestralmente al Congreso del Estado dentro de los treinta días naturales posteriores al periodo de que se trate en términos de la ley de la materia; IX. Publicar en el boletín judicial del Estado, las disposiciones de observancia general que dicte; X. Conceder licencias a sus magistrados para que puedan separarse de sus cargos hasta por un mes, siempre y cuando no se trate de ocupar un cargo de elección popular; en todo caso, presentará la renuncia correspondiente con el carácter de irrevocable, y XI. Las demás que señale esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Ahora
V. Presentar las iniciativas de ley que sean necesarias para una mejor impartición de justicia; VI. Conocer y resolver el recurso de revocación que los interesados interpongan, contra los acuerdos del presidente del Tribunal Superior de Justicia; VII. Determinar los precedentes obligatorios sustentados en cinco resoluciones en el mismo sentido, que vinculen a salas y juzgados del Estado, y resolver las contradicciones de los precedentes que sustenten las salas; VIII. Rendir la cuenta pública trimestralmente al Congreso del Estado dentro de los treinta días naturales posteriores al periodo de que se trate en términos de la ley de la materia; IX. Publicar en el boletín judicial del Estado, las disposiciones de observancia general que dicte; (REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) X. Conceder licencias a sus magistradas y magistrados para que puedan separarse de sus cargos hasta por un mes, siempre que no se trate de ocupar un cargo de elección popular o un cargo judicial de elección distinto al que ostenten; en tales casos, deberán presentar renuncia expresa e irrevocable en los términos previstos por esta Constitución, y XI. Las demás que señale esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
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