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Artículo 80 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

El Tribunal Superior de Justicia, funcionando en pleno, tendrá las facultades siguientes:

I. Dictar las medidas necesarias para que el Poder Judicial del Estado cumpla cabalmente con su función de impartir justicia;

II. Actuar como Tribunal de Control Constitucional del Estado;

III. Resolver los conflictos competenciales que surjan entre los órganos que integran el Poder Judicial, en los términos que establezca la ley de la materia;

IV. Remitir a los poderes Legislativo y Ejecutivo los informes que le soliciten sobre la administración de justicia;

V. Presentar las iniciativas de ley que sean necesarias para una mejor impartición de justicia;

VI. Conocer y resolver el recurso de revocación que los interesados interpongan, contra los acuerdos del presidente del Tribunal Superior de Justicia;

VII. Determinar los precedentes obligatorios sustentados en cinco resoluciones en el mismo sentido, que vinculen a salas y juzgados del Estado, y resolver las contradicciones de los precedentes que sustenten las salas;

VIII. Rendir la cuenta pública trimestralmente al Congreso del Estado dentro de los treinta días naturales posteriores al periodo de que se trate en términos de la ley de la materia;

IX. Publicar en el boletín judicial del Estado, las disposiciones de observancia general que dicte;

X. Conceder licencias a sus magistrados para que puedan separarse de sus cargos hasta por un mes, siempre y cuando no se trate de ocupar un cargo de elección popular; en todo caso, presentará la renuncia correspondiente con el carácter de irrevocable, y XI. Las demás que señale esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001