Artículo 80 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
El Tribunal Superior de Justicia, funcionando en pleno, tendrá las facultades siguientes:
I. Dictar las medidas necesarias para que el Poder Judicial del Estado cumpla cabalmente con su función de impartir justicia;
II. Actuar como Tribunal de Control Constitucional del Estado;
III. Resolver los conflictos competenciales que surjan entre los órganos que integran el Poder Judicial, en los términos que establezca la ley de la materia;
IV. Remitir a los poderes Legislativo y Ejecutivo los informes que le soliciten sobre la administración de justicia;
V. Presentar las iniciativas de ley que sean necesarias para una mejor impartición de justicia;
VI. Conocer y resolver el recurso de revocación que los interesados interpongan, contra los acuerdos del presidente del Tribunal Superior de Justicia;
VII. Determinar los precedentes obligatorios sustentados en cinco resoluciones en el mismo sentido, que vinculen a salas y juzgados del Estado, y resolver las contradicciones de los precedentes que sustenten las salas;
VIII. Rendir la cuenta pública trimestralmente al Congreso del Estado dentro de los treinta días naturales posteriores al periodo de que se trate en términos de la ley de la materia;
IX. Publicar en el boletín judicial del Estado, las disposiciones de observancia general que dicte;
X. Conceder licencias a sus magistrados para que puedan separarse de sus cargos hasta por un mes, siempre y cuando no se trate de ocupar un cargo de elección popular; en todo caso, presentará la renuncia correspondiente con el carácter de irrevocable, y XI. Las demás que señale esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001