Artículo 25 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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- Los procesos de elección para renovar a los poderes del Estado, a los Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, así como a los ayuntamientos y presidencias de comunidad electas por voto constitucional, se realizará nrealizarán por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se celebrar á ncelebrarán el primer domingo de junio de cada tres o seis años conforme a la elección que que corresponda o extraordinariamente, según sean convocados yconvocados, de acuerdo acon los principios y las bases que prescriben la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución. La leyTratándose de la elección de personas juzgadoras, la jornada electoral se celebrará en la fecha que corresponda a la elección judicial federal, conforme a las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes aplicables. La Ley de la materia determinará las reglas y los procedimientos aplicables.que correspondan. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
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