Artículo 25 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Los procesos de elección para renovar a los poderes del Estado, a los Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, así como a los ayuntamientos y presidencias de comunidad electas por voto constitucional, se realizará n por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se celebrar á n el primer domingo de junio de cada tres o seis años conforme a la elección que corresponda o extraordinariamente, según sean convocados y de acuerdo a los principios y las bases que prescriben la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución. La ley de la materia determinará las reglas y los procedimientos aplicables. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)