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Artículo 9o. Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Los derechos de ciudadanos tamaulipecos se suspenden:

I.- Por incapacidad declarada legalmente;

II.- Por estar procesado. La suspensión produce efectos desde el momento en que se notifique el auto de formal prisión o desde que se declare que ha lugar para la formación de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;

III.- Por falta de cumplimiento sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el Artículo anterior. Esta suspensión durará un año y se impondrá sin perjuicio de las otras penas que para la misma falta señale la Ley;

IV.- Por sentencia judicial;

V.- Por ser vago, ebrio consuetudinario o tahúr de profesión;

VI.- En los casos de suspensión de la ciudadanía mexicana

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial