Artículo 9o. Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Los derechos de ciudadanos tamaulipecos se suspenden:
I.- Por incapacidad declarada legalmente;
II.- Por estar procesado. La suspensión produce efectos desde el momento en que se notifique el auto de formal prisión o desde que se declare que ha lugar para la formación de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;
III.- Por falta de cumplimiento sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el Artículo anterior. Esta suspensión durará un año y se impondrá sin perjuicio de las otras penas que para la misma falta señale la Ley;
IV.- Por sentencia judicial;
V.- Por ser vago, ebrio consuetudinario o tahúr de profesión;
VI.- En los casos de suspensión de la ciudadanía mexicana
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial