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Leyes Descargar AYA

Artículo 83 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Si no hubiere habido elección de Gobernador, si se hubiere hecho esta y expedida la declaratoria por el Consejo Estatal Electoral para el día 31 de diciembre del año de la elección, pero el electo no se presentare a tomar posesión de su cargo, cesará sin embargo el anterior, y el Poder Ejecutivo se depositará interinamente en el ciudadano que nombre el Congreso o la Diputación Permanente, aquel o ésta, en su caso, en Sesión Permanente y Secreta por 17 del número total de sus miembros, si se tratare del Congreso, o por la mayoría si se tratare de la Diputación Permanente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial