Artículo 83 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si no hubiere habido elección de Gobernador, si se hubiere hecho esta y expedida la declaratoria por el Consejo Estatal Electoral para el día 31 de diciembre del año de la elección, pero el electo no se presentare a tomar posesión de su cargo, cesará sin embargo el anterior, y el Poder Ejecutivo se depositará interinamente en el ciudadano que nombre el Congreso o la Diputación Permanente, aquel o ésta, en su caso, en Sesión Permanente y Secreta por 17 del número total de sus miembros, si se tratare del Congreso, o por la mayoría si se tratare de la Diputación Permanente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial