Artículo 82 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La elección del Gobernador prefiere a cualquiera otra. Solo es renunciable este cargo por causa grave, que calificará el Congreso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial