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Artículo 68 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo I

Podrán ser sujetas de Juicio Político las personas que ejerzan la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, de las diputaciones locales, de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial; de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa, del Órgano Superior de Fiscalización, de las consejerías y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, de las magistraturas del Tribunal Electoral de Tabasco, las personas integrantes de los demás órganos constitucionales autónomos, las personas titulares de las Dependencia s, de las direcciones de la Administración Pública Estatal, de la Fiscalía General del Estado y quienes en servicio público ejerzan mando superior en la Fiscalía hasta el nivel de dirección, las y los agentes del Ministerio Público, quienes ejerzan las presidencias o concejos municipales, las sindicaturas de Hacienda, las direcciones generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983) Las sanciones consistirán en la destitución del servidor o servidora pública , en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. En el caso

de las y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, su remoción será tramitada por el Consejo General del instituto Nacional Electoral, cuando incurran en alguna de las causas graves que establece la Ley General aplicable.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983) Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante el Tribunal Superior de Justicia, previa la declaración de la mayoría absoluta del número de las diputaciones presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983) Conociendo de la acusación, el Tribunal Superior de Justicia, erigido en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción correspondiente, mediante resolución (sic) de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión una vez practicadas las diligencias correspondientes y con Audiencia del acusado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983) Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y del Tribunal Superior de Justicia son inatacables.

DEROGADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7941 SPTO. B 13-OCT-2018 ADICIONADO P.O. 7607 SPTO. B 01-AGOSTO-2015 REFORMADO P.O. 7287 SPTO. D 7-JUL-2012 (REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial