Artículo 67 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo I
El Congreso del Estado expedirá la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidades de orden político o penal, de acuerdo con las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante Juicio Político, las sanciones indicadas en esta Constitución a las personas dedicadas al servicio público , cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas; y
REFORMADO P.O. 7941 SPTO. B 13-OCT-2018 II. La comisión de delitos por parte de cualquier persona dedicada al servicio público será perseguida y sancionada en los términos de la Legislación Penal. En ningún caso se requerirá declaración de procedencia por el Congreso del Estado.
DEROGADO P.O. 7941 SPTO. B 13-OCT-2018 ADICIONADO P.O. 7607 SPTO. B 01-AGOSTO-2015 SE DEROGA.
De conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los ordenamientos estatales aplicables, se aplicarán sanciones administrativas a las personas dedicadas al servicio público cuyos actos u omisiones afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. De igual modo, conforme a lo señalado en el Artículo 109, fracción IV, de la Constitución General de la República, se sancionará a los y las particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.
Tratándose de las responsabilidades administrativas de las personas dedicadas al servicio público del Poder Judicial del Estado, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Disciplina Judicial, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano Superior de Fiscalización, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
Los entes públicos esta tales y municipales tendrán órganos internos de control, dotados de las facultades que determine la ley, para prevenir, investigar y corregir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas de las que son facultad del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos de que disponen; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito , ante las autoridades que corresponda.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en este artículo se desarrollarán en forma autónoma. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Las Leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causas de enriquecimiento ilícito a las personas dedicadas al servicio público que durante el tiempo de su encargo, o por
motivo del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, y cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes respectivas sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes o la extinción de dominio; además de las otras penas que corresponden.
Cualquier persona, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Estado, respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
El Órgano Superior de Fiscalización, la secretaría del Ejecutivo Estatal responsable del control interno y los órganos internos de control de los entes públicos, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en la normatividad correspondiente.
ADICIONADO P.O. 7607 SPTO. B 01-AGOSTO-2015 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial