Artículo 49 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo I
Después del segundo año del periodo respectivo, el Gobernador o Gobernadora Constitucional podrá solicitar licencia para separarse del ejercicio de sus funciones por tiempo indefinido, la cual será autorizada por el Congreso.
Una vez autorizada la licencia a que se refiere el párrafo anterior, el Congreso procederá de forma inmediata a nombrar un Gobernador o Gobernador a interina. Si el Congreso no estuviese en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesión extraordinaria para tales efectos. A quien sea nombrado no le será aplicable lo establecido en las fracciones II y IV del artículo 44 de esta Constitución.
Para reincorporarse al ejercicio de sus funciones, el Gobernador o Gobernadora Constitucional con licencia, informará por escrito a la presidencia del Congreso, misma que tomará la nota correspondiente y notificará de inmediato al Gobernador o Gobernadora interina para que cese en el ejercicio del cargo en la fecha que se indique, haciéndolo del conocimiento del Pleno en su oportunidad.
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial