Artículo 48 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo I
Si antes de iniciar un período constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará del cargo la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado cuyo período concluya y lo ocupará de forma interina la persona que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
En caso de falta absoluta de la persona titular del Poder Ejecutivo al inicio del período constitucional, asumirá provisionalmente el cargo quien presida el Congreso, en tanto el propio Congreso designa a la persona que lo ocupará de manera interina, conforme al artículo anterior.
Si el Gobernador o Gobernadora solicita licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, prorrogables por una única ocasión hasta por un periodo igual, una vez autorizada por el Congreso, la persona titular de la Secretaría de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
ADICIONADO P.O. 1064 EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 222 29-AGOSTO-2021 (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial