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Artículo 45 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo I

- El Gobernador o Gobernadora Constitucional entrará en funciones el día primero de octubre siguiente a la elección y durará en su cargo seis años.

La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo origen sea la elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun de forma provisional, bajo encargo de despacho o por interinato o sustitución.

Nunca podrá ser electa para el período inmediato:

a).- La persona que haya sido designada para sustituir y concluir el período en el caso de falta absoluta del Gobernador o Gobernadora, aun cuando tenga distintas denominaciones.

b).- La persona que de manera interina, provisional o que bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador o Gobernadora, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial