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Leyes Descargar AYA

Artículo 43 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo I

La elección de la persona titular del Poder Ejecutivo será popular y directa, en los términos de la Ley local Electoral. El cargo de Gobernador o Gobernadora del Estado puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución y leyes aplicables.

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial