Artículo 32 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo III
Las sesiones del Pleno serán públicas, excepto cuando los ordenamientos respectivos o la índole del asunto de que se trate establezcan o recomienden que se traten en sesión privada. La Ley y el Reglamento regularán lo relativo a las sesiones de los órganos directivos y de las Comisiones del Congreso.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial