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Artículo 32 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo III

Las sesiones del Pleno serán públicas, excepto cuando los ordenamientos respectivos o la índole del asunto de que se trate establezcan o recomienden que se traten en sesión privada. La Ley y el Reglamento regularán lo relativo a las sesiones de los órganos directivos y de las Comisiones del Congreso.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial