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Artículo 2 Bis Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo II

- Las personas de sesenta a sesenta y cuatro años de edad tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos y condiciones que fije la Ley.

Las personas con discapacidad permanente que no reciban el apoyo económico previsto en el párrafo décimo cuarto del artículo 4° de la Constitución Federal, tendrán derecho a recibir un apoyo económico en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las niñas, niños y adolescentes, las personas indígenas y afromexicanas hasta la edad de sesenta años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Con el fin de contribuir al desarrollo de los diversos sectores productivos, generar empleos y coadyuvar a combatir la pobreza, se establecerán programas de apoyo, en los términos que establezcan las leyes secundarias y acorde a las disponibilidades presupuestales.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de nivel superior en universidades públicas, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

La Ley establecerá la concurrencia del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios para los efectos de garantizar los derechos señalados.

(REFORMADO P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 1982

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial