Artículo 61 Constitución Política del Estado de Sonora
Sección IV
- El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso cuando éste funja como Colegio Electoral o como Jurado. Tampoco podrá hacer observaciones a los decretos que convoquen a elecciones ni a aquéllos que reformen esta Constitución y la Ley Orgánica del Congreso del Estado
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial