Artículo 60 Constitución Política del Estado de Sonora
Sección IV
- Devuelto oportunamente un proyecto con observaciones, deberá ser discutido de nuevo por el Congreso; y si fuere confirmado por las dos terceras partes de los Diputados presentes, el proyecto tendrá carácter de ley o de decreto y volverá al Ejecutivo para su publicación, observándose en cuanto a esta lo dispuesto en los artículos que anteceden
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial