Artículo 150-B Constitución Política del Estado de Sonora
Título SÉPTIMO
La imposición de las penas es propia y exclusiva de la Autoridad Judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la Autoridad Administrativa del Gobierno Estatal y a los Ayuntamientos, la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que consistirán únicamente en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. La multa impuesta a los trabajadores no asalariados no excederá del equivalente a un día de su ingreso
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial