Artículo 150-A Constitución Política del Estado de Sonora
Título SÉPTIMO
En el Estado, las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos civiles y políticos; de manera igualitaria podrán ser electas y electos y tendrán derecho a voto en cualquier elección, siempre que reúnan los requisitos que señalan esta Constitución y las leyes aplicables. Los partidos políticos o coaliciones deberán garantizar en la postulación de fórmulas de candidaturas a diputaciones por los principios de mayoría relativa, la observancia de los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la totalidad de sus candidaturas, debiendo sus fórmulas estar compuestas por candidaturas propietarias y suplentes del mismo género en la elección que se trate. En las listas de fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional deberán observarse los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, y se integrarán por fórmulas del mismo género en forma alternada en la elección correspondiente. En los procesos electorales municipales que se rigen por el principio de mayoría relativa se observará la paridad horizontal y vertical para ambos géneros, así como los principios de perspectiva de género e igualdad sustantiva. Las planillas deberán integrarse por candidaturas propietarias y suplentes del mismo género. Se entenderá por paridad de género vertical en la postulación de los candidatos de planillas de ayuntamientos, la obligación de los partidos políticos o coaliciones, de salvaguardar en todo momento la paridad y la igualdad entre los géneros. En las candidaturas que integren cada planilla de Ayuntamiento deberá alternarse el género en la elección respectiva. Se entenderá por paridad de género horizontal la obligación de los partidos políticos y coaliciones para salvaguardar la postulación de 50% de candidatas y 50% de candidatos, respeto de la totalidad de candidaturas a presidentes municipales en el proceso electoral correspondiente
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial