Artículo 150-A Constitución Política del Estado de Sonora
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 10 de diciembre de 2025 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 47 palabras agregadas 24 palabras quitadas
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Así decía el texto del 10 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
En el Estado, las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos civiles y políticos; de manera igualitaria podrán ser electas y electos y tendrán derecho a voto en cualquier elección, siempre que reúnan los requisitos que señalan esta Constitución y las leyes aplicables. Los partidos políticos o coaliciones deberán garantizar en la postulación de fórmulas de candidatoscandidaturas a diputadosdiputaciones por los principios de mayoría relativa, la paridadobservancia entrede los génerosprincipios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la totalidad de sus candidaturas, debiendo sus fórmulas de propietario y suplente estar compuestas por candidatoscandidaturas propietarias y suplentes del mismo género en la elección que se trate. En las listas de fórmulas de candidatoscandidaturas a diputadosdiputaciones por el principio de representación proporcional deberádeberán observarse la paridad entre los génerosprincipios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, y se integrarán por fórmulas dedel generomismo distintosgénero en forma alternada en la elección correspondiente. En los procesos electorales municipales que se rigerigen por el principio de mayoría relativa se observará la paridad horizontal y vertical para ambos géneros.géneros, así como los principios de perspectiva de género e igualdad sustantiva. Las planillas deberán integrarse por candidatos propietarioscandidaturas propietarias y suplentes del mismo género. Se entenderá por paridad de género vertical en la postulación de los candidatos de planillas de ayuntamientos, la obligación de los partidos políticos o coaliciones, de salvaguardar en todo momento la paridad y la igualdad entre los géneros. En las candidaturas que integren cada planilla de Ayuntamiento deberá alternarse el género en la elección respectiva. Se entenderá por paridad de género horizontal la obligación de los partidos políticos y coaliciones para salvaguardar la postulación de 50% de candidatas y 50% de candidatos, respeto de la totalidad de candidaturas a presidentes municipales en el proceso electoral correspondiente.
Antes
En el Estado, las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos civiles y políticos; de manera igualitaria podrán ser electas y electos y tendrán derecho a voto en cualquier elección, siempre que reúnan los requisitos que señalan esta Constitución y las leyes aplicables. Los partidos políticos o coaliciones deberán garantizar en la postulación de fórmulas de candidatos a diputados por los principios de mayoría relativa, la paridad entre los géneros en la totalidad de sus candidaturas, debiendo sus fórmulas de propietario y suplente estar compuestas por candidatos del mismo género en la elección que se trate. En las listas de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional deberá observarse la paridad entre los géneros y se integrarán por fórmulas de genero distintos en forma alternada en la elección correspondiente. En los procesos electorales municipales que se rige por el principio de mayoría relativa se observará la paridad horizontal y vertical para ambos géneros. Las planillas deberán integrarse por candidatos propietarios y suplentes del mismo género. Se entenderá por paridad de género vertical en la postulación de los candidatos de planillas de ayuntamientos, la obligación de los partidos políticos o coaliciones, de salvaguardar en todo momento la paridad y la igualdad entre los géneros. En las candidaturas que integren cada planilla de Ayuntamiento deberá alternarse el género en la elección respectiva. Se entenderá por paridad de género horizontal la obligación de los partidos políticos y coaliciones para salvaguardar la postulación de 50% de candidatas y 50% de candidatos, respeto de la totalidad de candidaturas a presidentes municipales en el proceso electoral correspondiente.
Ahora
En el Estado, las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos civiles y políticos; de manera igualitaria podrán ser electas y electos y tendrán derecho a voto en cualquier elección, siempre que reúnan los requisitos que señalan esta Constitución y las leyes aplicables. Los partidos políticos o coaliciones deberán garantizar en la postulación de fórmulas de candidaturas a diputaciones por los principios de mayoría relativa, la observancia de los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la totalidad de sus candidaturas, debiendo sus fórmulas estar compuestas por candidaturas propietarias y suplentes del mismo género en la elección que se trate. En las listas de fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional deberán observarse los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, y se integrarán por fórmulas del mismo género en forma alternada en la elección correspondiente. En los procesos electorales municipales que se rigen por el principio de mayoría relativa se observará la paridad horizontal y vertical para ambos géneros, así como los principios de perspectiva de género e igualdad sustantiva. Las planillas deberán integrarse por candidaturas propietarias y suplentes del mismo género. Se entenderá por paridad de género vertical en la postulación de los candidatos de planillas de ayuntamientos, la obligación de los partidos políticos o coaliciones, de salvaguardar en todo momento la paridad y la igualdad entre los géneros. En las candidaturas que integren cada planilla de Ayuntamiento deberá alternarse el género en la elección respectiva. Se entenderá por paridad de género horizontal la obligación de los partidos políticos y coaliciones para salvaguardar la postulación de 50% de candidatas y 50% de candidatos, respeto de la totalidad de candidaturas a presidentes municipales en el proceso electoral correspondiente.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.