Artículo 142 Constitución Política del Estado de Sonora
Capítulo IV
De conformidad con las bases establecidas en la legislación secundaria, los Concejos Municipales serán integrados con vecinos del lugar, y tendrán la misma estructura orgánica, atribuciones y deberes que los Ayuntamientos. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 132 de esta Constitución.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial