Artículo 141 Constitución Política del Estado de Sonora
Capítulo IV
- Cuando se suspenda o declare desaparecido un Ayuntamiento por renuncia o falta absoluta de sus miembros, si conforme a la Ley Municipal de la materia no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designará de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial