Artículo 134 Constitución Política del Estado de Sonora
Capítulo I
- Para el auxilio de los Ayuntamientos en el despacho de los asuntos de su competencia, contarán con una administración pública que será directa y paramunicipal, de acuerdo a la Ley Municipal que según el artículo 64 fracción X de esta Constitución deberá expedir el Congreso del Estado, y definirá las bases generales de creación, operación, vigilancia y supresión del sector paramunicipal
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial