Artículo 133 Constitución Política del Estado de Sonora
Capítulo I
- Los Presidentes y Presidentas Municipales, Regidores y Regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos durarán en sus cargos tres años. No podrán ser electas para el mismo cargo en el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Tomarán posesión el día 16 de septiembre del año de su elección. Los cargos del Presidente Municipal, Síndico y Regidor serán obligatorios y remunerados. Solamente serán renunciables por causa justificada que califique el Ayuntamiento y apruebe el Congreso. Si alguno de los miembros de un Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será substituído por su suplente, o se procederá según lo disponga esta Constitución y la Ley
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial