Artículo 102 Constitución Política del Estado de Sonora
Sección IV
- Las faltas accidentales y temporales del Fiscal General de Justicia del Estado y de los Fiscales Especializados en materia de delitos electorales y anticorrupción se suplirán en la forma que determine la Ley
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial