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Artículo 77 Bis Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección II

Para conocer de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorias de los derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado o los Municipios, se establece un organismo denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con carácter autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la defensa, protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en nuestro orden jurídico vigente. En la integración de su estructura orgánica se observará el principio de paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

Este organismo formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas y no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que emita la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar, y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado, a solicitud de la Presidenta o del Presidente de ese organismo y previo Dictamen de procedencia emitido por las Comisiones Permanentes de Derechos Humanos y la relativa al cargo que desempeñen dichos servidores, aprobado por el Pleno, podrá llamar, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichas Comisiones Permanentes a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez Consejeras y Consejeros. En su designación se observará el principio de paridad de género, los cuales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado mediante un procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley. Cada dos años serán sustituidos las o los dos consejeros con mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

La persona Titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien también presidirá el Consejo Consultivo, será electa en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cuatro años, podrá ser reelecta por una sola vez cumpliendo con las mismas formalidades del procedimiento en el que fue designada, y solo podrá ser removida de sus funciones en los términos del Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

La Presidenta o Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, presentará anualmente a los poderes Ejecutivo y Legislativo Estatal, un informe de actividades, en los términos que la ley disponga. (Ref. Según Decreto No. 425, 2026.)

Historial de este artículo

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial