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Artículo 77 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección II

Para que una persona pueda ser Titular de la Fiscalía General del Estado se requiere: (Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del Estado, y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de su designación.

III. Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho.

IV. Gozar de buena reputación.

V. No haber sido condenada o condenado por la comisión de delito doloso. (Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023). De igual forma percibirá las mismas prestaciones y emolumentos legales o normativos internos, salariales y/o de cualquier especie de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, artículo 77 Bis Para conocer de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorias de los derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado o los Municipios, se establece un organismo denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con carácter autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la defensa, protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en nuestro orden jurídico vigente. En la integración de su estructura orgánica se observará el principio de paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

Este organismo formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas y no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que emita la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar, y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado, a solicitud de la Presidenta o del Presidente de ese organismo y previo Dictamen de procedencia emitido por las Comisiones Permanentes de Derechos Humanos y la relativa al cargo que desempeñen dichos servidores, aprobado por el Pleno, podrá llamar, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichas Comisiones Permanentes a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez Consejeras y Consejeros. En su designación se observará el principio de paridad de género, los cuales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado mediante un procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley. Cada dos años serán sustituidos las o los dos consejeros con mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

La persona Titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien también presidirá el Consejo Consultivo, será electa en los mismo s términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cuatro años, podrá ser reelecta por una sola vez cumpliendo con las mismas formalidades del procedimiento en el que fue designada, y solo podrá ser removida de sus funciones en los términos del Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

La Presidenta o Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos , presentará anualmente a los poderes Ejecutivo y Legislativo Estatal, un informe de actividades, en los términos que la ley disponga. (Ref. Según Decreto No. 425, artículo 77 Ter El Estado contará con un Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tendrá a su cargo la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social del Estado, así como emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

El Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, estará integrado por una Presidenta o un Presidente y dos Consejeras o Consejeros, que serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados presentes del Congreso del Estado, mediante el procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley. Los nombramientos podrán ser objetados por la Gobernadora o el Gobernador del Estado en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocuparán los cargos las personas nombradas por el Congreso. La Presidenta o el Presidente y, las Consejeras y los Consejeros deberán ser ciudadanos y ciudadanas sinaloenses de reconocido prestigio en los sectores público, privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional y tener experiencia mínima de cinco años en materia de desarrollo social. En ningún caso la totalidad de los integrantes del Consejo podrá corresponder a un mismo género. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El

La Presidenta o Presidente y las Consejeras o Consejeros del Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social durarán en su encargo cinco años, podrán ser nuevamente nombrados para un período igual, y solo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título VI de esta Constitución. (Ref. Según

La Presidenta o Presidente del Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades, y comparecerá ante el mismo cuando sea requerido. (Ref. Según Decreto de julio de 2026.)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial