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Artículo 76 Bis Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección II

Al mando de la Fiscalía General del Estado estará una Fiscal o un Fiscal General que durará en su encargo siete años y no podrá ser reelecto, el cual será designado y, en su caso, removido conforme a lo siguiente: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

I. La Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública, previa Convocatoria Pública seleccionará cinco personas para ser propuestas al Titular del Ejecutivo Estatal, a fin de que por su conducto se proponga al Congreso del Estado a tres personas que considere idóneas para ocupar el cargo de Fiscal General, quienes deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Constitución. En lo correspondiente a este proceso, se deberá observar el principio de paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

II. El Congreso del Estado, previa comparecencia de aspirantes, designará la Fiscal o el Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro del plazo de diez días hábiles. Si el Congreso del Estado no hace la designación en el plazo establecido, el Poder Ejecutivo en un término no mayor a cinco días naturales, designará a la Fiscal o al Fiscal General del Estado de entre la propuesta referida en la fracción l. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.

III. La Fiscal o el Fiscal General podrá ser removido por la Gobernadora o Gobernador por las causas previstas en la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso la Fiscal o el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de

IV. En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción de la Fiscal o el Fiscal General. En este caso, los plazos de diez días hábiles previstos en las fracciones II y III anteriores, se computarán a partir de la convocatoria a sesiones extraordinarias. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

V. Las ausencias de la Fiscal o el Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico

La Fiscal o el Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. (Ref. Según Decreto No. 425,

Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

La Fiscal o el Fiscal General del Estado, las vicefiscales o los vicefiscales general, especializados y/o regionales, policías de investigación o demás personal bajo su autoridad, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico

Durante el ejercicio de su cargo, la Fiscal o el Fiscal General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre y/o remunerado de su profesión, salvo las actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado

Art. 76 Bis A. La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción, en Desaparición Forzada de Personas, en Materia de Tortura y en Atención de Delitos Electorales, las cuales tendrán nivel de Vicefiscalía General. Las Fiscales o los Fiscales Especializados serán designados y removidos por la Fiscal o el Fiscal General del Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

El Congreso del Estado podrá objetar los nombramientos y remociones por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del plazo que para tal efecto fije la Ley Orgánica de la Fiscalía General; pero si no se pronuncia en ese lapso, se entenderá que no tiene objeción alguna y por tanto son ratificados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial