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Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección I

La Administración Pública será Estatal y Paraestatal.

La Estatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, su reglamento y demás reglamentos, decretos y acuerdos que expida la Gobernadora o el Gobernador del Estado para la Constitución y funcionamiento de las entidades que la integren. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

La Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que establecerá las bases generales de creación de las entidades que la integren, la intervención de la Gobernadora o del Gobernador del Estado en su operación y las relaciones entre el Ejecutivo y las entidades Paraestatales y conforme a las disposiciones reglamentarias generales y a las especiales para cada entidad que en su ejecución expida la Gobernadora o el Gobernador Constitucional del Estado. (Ref. Según Decreto No. 425,

Las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública Estatal serán designadas observando el principio de paridad de género. (Adic. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial