Artículo 65 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Son facultades y obligaciones de la Gobernadora o del Gobernador Constitucional del Estado, las siguientes: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
I. Sancionar, promulgar, reglamentar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, así como expedir los reglamentos autónomos que la Constitución General de la República y esta Constitución le autoricen o faculten. (Ref. según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981, publicado en el Periódico Oficial No. 1 Bis, de fecha 2 de enero de 1981).
II. Nombrar y remover a los servidores públicos de su dependencia cuyo nombramiento y remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución y d emás leyes, observando el principio de paridad de género, así como concederles licencias y admitirles sus renuncias. (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).
III. Tener el mando de la fuerza pública en el Estado. En los casos en que la Gobernadora o el Gobernador del Estado juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público podrá transmitir órdenes a la Policía Preventiva Municipal, quien deberá acatarlas; (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias por conducto de la Diputación Permanente, y pedir al mismo la prórroga del período de sesiones por el tiempo que estime necesario.
V. Facilitar a las autoridades judiciales del Estado, los auxilios que necesiten para el desempeño de sus funciones y excitarlas a que otorguen pronta y debida justicia.
VI. Presentar al Congreso del Estado, a más tardar el último sábado del mes de noviembre de cada año, el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año siguiente, así como remitir la cuenta pública del año anterior a más tardar el 31 de marzo, sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud de la Gobernadora o del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
VII. Cuidar de que la recaudación e inversión de los caudales públicos se hagan con arreglo a las leyes.
VII Bis. Aplicar las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria. (Adic. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
VIII. Visitar las poblaciones del Estado cuando menos una vez en su sexenio. (Ref. según Decreto No. 98 de fecha 22 de abril de 1948, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 13 de mayo de 1948).
IX. Formar la estadística del Estado.
X. Pedir y dar informes al Congreso sobre cualquier ramo de la administración y al Supremo Tribunal de Justicia sobre los de su competencia.
XI. Expedir los títulos profesionales concedidos por las instituciones docentes oficiales del Estado de acuerdo con las leyes que las rijan y autorizar los expedidos por los establecimientos docentes descentralizados de conformidad también con los ordenamientos respectivos. (Ref. según Decreto No. 161 de fecha 19 de febrero de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha de 27 de febrero de 1985).
XII. Extender los Fiats de Notarios con arreglo a la Ley respectiva.
XIII. Certificar las firmas de todos los Servidores Públicos del Estado que obren en documentos que hayan de surtir efectos fuera de éste. (Ref. según Decreto No. 161 de fecha 19 de febrero de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985).
XIV. Expedir reglamentos para el régimen jurídico, orgánico, económico y operativo de las dependencias de la Administración Pública Estatal y Paraestatal. (Ref. según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981, publicado en el Periódico Oficial No. 1 Bis, de fecha 2 de enero de 1981).
XV. Concurrir por sí o por medio de representante a la apertura de cada Período Extraordinario de Sesiones del Congreso, cuando sea convocado a solicitud de él, para informar acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. (Ref. según Decreto No. 71 de fecha 30 de octubre de 1972, publicado en el Periódico Oficial No. 137, de fecha 14 de noviembre de 1972).
XVI. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado.
XVII. Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la defensa de la salubridad pública del Estado.
XVIII. Cuidar de que las sentencias ejecutoriadas dictadas por los Tribunales del Estado en materia penal, sean debidamente cumplidas; conceder indultos por delitos del orden común, así como proveer el cumplimiento del reconocimiento de inocencia de reos sentenciados, en los casos que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado haya resuelto fundados. (Ref. según Decreto No. 230 de fecha 17 de diciembre de 2002, publicado en el P.O. No. 112, de 17 de septiembre de 2003)
XIX. Velar por la moralidad pública, impidiendo enérgicamente el establecimiento de juegos de azar.
XX. Otorgar concesiones en los términos que establezcan las leyes o sobre las bases que fije el Congreso en defecto de aquéllas.
XXI. Previa autorización por el Congreso del Estado de los montos máximos, contratar empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de esta Constitución, y las bases de las leyes establecidas de la materia; (Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
XXI Bis. Previa autorización del Congreso del Estado, celebrar contratos de colaboración público privada; (Adic. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
XXI Bis A. Previa autorización del Congreso del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 84 de esta Constitución, otorgar garantías y avales, afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del Estado o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos, contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos relacionados con los mismos; (Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
XXI Bis B. Incluir anualmente, dentro de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada; (Adic. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
XXI Bis C. Informar anualmente al Congreso, sobre el ejercicio de las partidas correspondientes a los montos y conceptos de endeudamiento autorizado y con relación a la situación de la deuda pública estatal, al rendir la cuenta pública. Incluyendo, asimismo, información detallada sobre los contratos de colaboración público privada en vigor, sobre el otorgamiento de garantías y avales y sobre la afectación de sus ingresos, como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, en términos de las leyes aplicables, en su caso; (Adic. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
XXII. Participar en el proceso de elección y remoción de la Fiscal o del Fiscal General del Estado en términos de lo previsto por esta Constitución. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
XXII Bis. Proponer una terna de aspirantes por cada Magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa y una terna para elegir al titular del Centro de Conciliación Laboral, ante el Congreso del Estado, a fin de que éste realice la designación correspondiente con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. (Ref. Según Decreto No. 588 de fecha 16 de marzo de 2021, publicado en el Periódico Oficial No. 046 del 16 de abril de 2021).
XXIII. Condonar adeudos fiscales a favor del Estado, en los términos de la ley relativa que expida el Congreso del Estado. (Ref. según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981, publicado en el Periódico Oficial No. 1 Bis, de fecha 2 de enero de 1981).
XXIII Bis. Formalizar toda clase de acuerdos, contratos y convenios. (Adic. según Decreto No. 585 de fecha 06 de octubre de 1998, publicado en el Periódico Oficial No. 136 de fecha 13 de noviembre de 1998).
XXIV. Previa Autorización del Congreso del Estado celebrar convenio correspondiente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adherirse al mecanismo de contratación de deuda estatal garantizada. (Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
XXV. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las derivadas de ellas que no estén expresamente atribuidas o reservadas a los Poderes de la Federación o a los otros Poderes del Estado. (Adic. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial