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Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Capítulo III

La Gobernadora o el Gobernador del Estado entrará a ejercer su cargo el día primero de noviembre del año de su elección, durará seis años en su ejercicio y no será reelecto. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial