Artículo 56 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere: (Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
I. Ser ciudadana o ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, en este último caso con residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
II. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección. (Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
III. Haber conservado su domicilio en el Estado, seis meses al menos, inmediatamente antes de la elección; bastando para ser Gobernadora o Gobernador Interino, Provisional o Sustituto, la calidad de ciudadana o ciudadano sinaloense. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
IV. Haber obtenido la mayoría de sufragios legales. En caso de empate en la votación, se convocará a nuevas elecciones.
V. No haber sido Secretaria o Secretario, Subsecretaria o Subsecretario o titular de cualesquiera de las entidades de la Administración Pública Estatal o Paraestatal; las titulares o los titulares de los órganos constitucionales autónomos; Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Jueza o Juez de Primera Instancia; Recaudador de Rentas o Presidenta o Presidente Municipal; Diputada o Diputado y Senadora o Senador al Congreso de la Unión que se encontrare en ejercicio; haber tenido mando de fuerza de la Federación, Estado o municipios, o ser ministro de cualquier culto. Las ciudadanas y los ciudadanos antes referidos, con excepción de los ministros de cultos, podrán ser electos, siempre que se separen de sus cargos cuando menos 90 días antes de la elección. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El
VI. No haber sido convicto por ningún Tribunal, ni haber figurado directa o indirectamente en alguna azonada, motín a (sic ¿o?) cuartelazo promovido contra las instituciones de la Nación o del Estado.
VII. Comprobar de conformidad con el Código Civil y demás leyes sobre la materia su calidad de ciudadana o ciudadano sinaloense por nacimiento. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.
VIII. No aparecer inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Sinaloa al tiempo en que se solicite el registro de sus candidaturas, salvo que exhiban la documentación con la que hayan acreditado judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora; (Adic. Según Decreto No. 256, publicado en el Periódico Oficial No. 126, de fecha 19 de octubre de 2022).
IX. No haber sido condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo. (Adic. Según Decreto No. 256, publicado en el Periódico Oficial No. 126, de fecha 19 de octubre de 2022).
X. No haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio de paridad de género. (Adic. Según Decreto No. 72, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 051, de fecha 25 de abril 2025).
No podrán ser electas para este cargo las personas que habiendo obtenido su registro como candidatas a algún cargo de elección popular hayan sido sancionadas por las autoridades electorales en el Estado por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género; o que habiendo ejercido algún cargo de elección popular o dentro del servicio público hayan sido sancionadas por dichas autoridades por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género. (Adic. Según Decreto No. 256, publicado en el Periódico Oficial No. 126, de fecha 19 de octubre de 2022).
Tampoco podrán ser electas para este cargo las personas que tienen o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Estatal. (Adic. Según Decreto No. 494, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial