Artículo 4º Bis Constitución Política del Estado de Sinaloa
Título I
En el Estado de Sinaloa toda persona es titular de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución, así como de los previstos en los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás y de solidaridad hacia la familia, los más desfavorecidos y la sociedad.
Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos. Serán regulados por ley orgánica, la cual respetará en todo tiempo su contenido esencial y su progresividad.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Adic. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Adic. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
(Adic. según Decreto No. 94, de fecha 1 de abril del 2008, y publicado en el P.O. No. 063 de fecha 26 de mayo del 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial