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Artículo 4 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Título I

Bis A. Las personas son titulares de los siguientes derechos y libertades reconocidos por esta Constitución:

I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas. (Ref. según Decreto No. 81, de fecha 09 de marzo de 2022 y publicado en el P.O. No. 043 de fecha 08 de abril de 2022).

II. Queda prohibida la pena de muerte y la de prisión perpetua.

III. Nadie será sometido sin su libre consentimiento a exámenes y experimentos médicos o científicos, respetándosele en todo tiempo el derecho a decidir sobre la difusión de los resultados obtenidos.

IV. Todo ser humano tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley regulará la forma de asegurar este derecho.

V. Toda persona tiene derecho a adecuar su comportamiento a convicciones personales de orden religioso, ético, humanitario o de una naturaleza afín. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”

VI. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, salvo los casos de excepción que determine la ley orgánica para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud pública . (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”

VII. Cuando se trate de datos personales en información creada, administrada o en posesión de las entidades públicas, toda persona tendrá libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos en que se contengan referencias a su persona, pudiendo requerir la actualización, rectificación, confidencialidad o supresión de esta información si lesiona o restringe alguno de sus derechos . (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

VIII. Toda persona afectada por informaciones emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión y en condiciones similares a la difusión efectuada, su rectificación o respuesta en los términos que establezca la ley.

IX. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad y de paridad de género en el Estado y los Municipios, a las funciones y cargos públicos de conformidad con la Ley del Servicio Civil de Carrera. De igual manera tienen derecho a postularse y a ser designados, en su caso, para alguna de las candidaturas de elección popular, en concordancia con los principios de igualdad y de paridad de género, y en los términos que la ley determine. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

X. Toda persona es inocente en tanto no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; (Ref. Según Decreto 157, de fecha 02 de octubre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22 de octubre de 2014).

XI. Se prohíbe la obtención y el uso en cualquier procedimiento de la prueba obtenida ilícitamente.

XII. La persona que hubiere sido condenada en sentencia firme por error judicial, o haberse probado que fue privada ilegalmente de la libertad por otra autoridad, tendrá derecho a ser indemnizada.

XIII. Los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección. En los procedimientos judiciales o administrativos en que se resuelven derechos de los niños se deben observar los principios y las normas del debido proceso legal, atendiendo a las particularidades que se derivan de la situación específica en que se encuentran los niños y que se proyectan razonablemente, entre otras materias, sobre la intervención personal de dichos procedimientos y las medidas de protección que sea indispensable adoptar en el desarrollo de éstos.

(Adic. según Decreto No. 94, de fecha 1 de abril del 2008, y publicado en el P.O. No. 063 de fecha 26 de mayo del 2008).

XIV. Toda persona tiene derecho al acceso a la información a la salud en el caso de emergencias sanitarias, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa el acceso a la información relacionada con las medidas de bioseguridad exigibles a establecimientos abiertos al público, con las certificaciones que avalen su cumplimiento, así como de los requisitos y procedimientos para obtenerlas. Así como a todos los datos relativos a las causas, incidencias, y demás temas relacionados con los motivos de la emergencia sanitaria, respetándose en todo momento la protección de datos personales. (Adic. Según Decreto No. 209, de fecha 14 de julio del 2022, y publicado en el P.O. No. 115 de fecha 23 de septiembre del 2022).

XV. Todas las personas gozarán del derecho humano a la ciudad, entendiéndose a este como un derecho de las colectividades, con el cual se pretende lograr la igualdad, sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad cultural y étnica y a sus usos y costumbres, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y la justicia territorial; buscando que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su pleno desarrollo. El derecho a la ciudad incluye la función social de la propiedad en la que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la propiedad del territorio urbano dentro de los parámetros democráticos de justicia social. (Adic. Según Decreto No. 345, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 025, de fecha 27 de febrero de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial