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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección I

Habrá períodos extraordinarios de sesiones, siempre que lo disponga:

I. La Diputación Permanente.

II. La mayoría absoluta de las Diputadas y los Diputados. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

III. El Ejecutivo del Estado.

IV. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

En los últimos tres casos, la convocatoria se hará por conducto de la misma Diputación Permanente. En los períodos extraordinarios se tratarán de preferencia los asuntos que los motiven, sin perjuicio de los que señale esta Constitución y de los que a juicio de la Cámara deban también resolverse. (Ref. según Decreto No. 182 de fecha 18 de abril de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 26 de abril de 1985)

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial