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Artículo 37 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección I

En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso se ocupará de analizar, discutir y, en su caso, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado y las Leyes de Ingresos de los Municipios, para lo cual deberán ser presentados los proyectos respectivos a más tardar el último sábado del mes de noviembre de cada año, a efecto de que puedan regir a partir del primero de enero inmediato. En tanto no se aprueben las nuevas, se tendrán por prorrogadas las correspondientes al año anterior. En el supuesto de que la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado sea prorrogada, el monto de las partidas del presupuesto de egresos correspondientes al pago de obligaciones derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada se ajustará, de manera automática y proporcional, en función de las obligaciones contraídas. El presupuesto de Egresos del Estado deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los organismos autónomos que esta Constitución o las leyes del Estado reconozcan como tales y las entidades de la administración pública estatal y paraestatal. (Ref. Según Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).

Al aprobar el Congreso la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, deberá verificar que se incluyan en la iniciativa de presupuesto de egresos la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que formen parte de la Administración Pública Paraestatal, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada, celebrados con autorización del Congreso del Estado, durante la vigencia de los mismos. En caso de que, por cualquier circunstancia, se omita considerarlas, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas correspondientes que hubieren sido aprobadas con relación a los mismos en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, ajustándose su monto de manera automática en función de las obligaciones contraídas. Si en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren contemplado partidas para cubrir el pago de obligaciones derivadas de empréstitos o de contratos de colaboración público privada aprobados por el Congreso y en la nueva ley no se consideran, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas que fueren necesarias y suficientes para cubrir su pago en términos de lo previsto en los contratos respectivos. (Adic. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).

El Congreso del Estado deberá observar en todo momento en su integración y funcionamiento los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género . El monto total aprobado para su ejercicio anual no podrá exceder al cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos para el Estado de Sinaloa y únicamente podrá actualizarse conforme a la inflación anual. (Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de

No podrán aprobarse ampliaciones presupuestarias, transferencias, reasignaciones, adecuaciones presupuestarias, reclasificaciones administrativas o cualquier otro mecanismo que tenga por objeto o efecto incrementar directamente el presupuesto del Congreso del Estado por encima del límite previsto en el párrafo anterior. (Adic. Según fecha 16 de septiembre de 2026.)

Previo al inicio del segundo período ordinario de sesiones, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se trate, se recibirá la cuenta pública del Gobierno del Estado y la de los Municipios, así como la información sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y órganos constitucionales autónomos, en los términos previstos por las leyes. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud de los titulares o representantes de los poderes del estado, de cualquier Ayuntamiento o del órgano constitucional autónomo que se trate, respectivamente, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, conforme a lo establecido en la fracción XXII del artículo 43 de esta Constitución. (Se recorre según Decreto No. 494, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.)

Derogado. (Por Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).

Derogado. (Por Decreto No. 189, de fecha 29 de agosto del 2017, publicado en el P.O. No. 114 de fecha 08 de septiembre de 2017).

Derogado. (Por Decreto No. 189, de fecha 29 de agosto del 2017, publicado en el P.O. No. 114 de fecha 08 de septiembre de 2017).

En caso de que en la revisión de una cuenta pública o de la información sobre aplicación de recursos de cualquier ente fiscalizable, se encuentren irregularidades o hechos que hagan presumir la existencia de delitos o que impliquen responsabilidades de cualquier tipo, la Auditoría Superior del Estado deberá presentar las denuncias o querellas que correspondan ante la Fiscalía General del Estado. De igual forma las presentará ante los órganos de control interno de los Poderes del Estado, de los municipios o de los órganos constitucionales autónomos, según el caso. (Se recorre según Decreto No. 494, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.)

Derogado. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha 30 de junio de 2022, publicado en el P.O. No. 099, de fecha 17 de agosto de 2022).

En los dos períodos el Congreso se ocupará, además, del estudio, discusión y votación de las iniciativas de Ley que se presenten y de la resolución de todos los asuntos que le correspondan. (Se recorre según Decreto No. 494, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial