Artículo 147 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Se prohíben expresamente los sobresueldos, los llamados "gastos de representación" y demás obvenciones.
No tendrán efecto alguno los acuerdos o resoluciones que el Congreso del Estado o los Ayuntamientos de la Entidad tomen para otorgar, con cargo al erario público, préstamos personales a sus integrantes. (Adic. según Decreto 359 de fecha 29 de julio de 2003, publicado en el Periódico Oficial No. 010 de fecha 23 de enero de 2004
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial