Artículo 146 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Al expedir y reformar el Congreso del Estado el Presupuesto de Egresos, se establecerán, equitativamente, los sueldos y compensaciones de los servidores públicos de la administración pública del Estado, así como las dietas e ingresos que correspondan a las Diputadas y Diputados en los términos del artículo anterior. Esta misma prevención se observará por los Ayuntamientos en su respectiva relación con la Presidenta o Presidente Municipal, las Regidoras o Regidores y las Sindicas o Síndicos Procuradores. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial