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Leyes Descargar AYA

Artículo 128 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Título V

Cada Ayuntamiento tendrá una Secretaria o Secretario y una Tesorera o Tesorero, así como el número correspondiente de Síndicas o Síndicos y Comisarias o Comisarios Municipales, nombrados de fuera de su seno, quienes deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y estar avecindados en la Municipalidad, cuando menos un año inmediatamente antes de su designación.

La Tesorera o el Tesorero antes de entrar a ejercer sus funciones, caucionará suficientemente su manejo.

(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial