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Leyes Descargar AYA

Artículo 109 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección III

El Supremo Tribunal de Justicia determinará el número de Juzgados Menores, su jurisdicción y competencia.

Las Juezas y Jueces Menores serán nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia y durarán en su cargo 3 años, al término de los cuales podrán ser ratificados y si lo fueran, sólo serán privados de sus puestos previo juicio de responsabilidad o instructivo en el que se demuestre su incapacidad o mala conducta. (Ref. Según Decreto No. 425,

Para ser Jueza o Juez Menor se requiere: Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y sinaloense, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de edad, de notoria buena conducta y tener preferentemente cursada la carrera de Licenciado en Derecho. (Ref. Según Decreto No. 4 25, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial