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Leyes Descargar AYA

Artículo 108 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección III

En cada una de las Cabeceras de los Distritos Judiciales, a que se refiere la fracción II del Artículo 18 de esta Ley, habrá uno o más Juezas y Jueces de 1ra. Instancia que tendrá la Jurisdicción que le señale la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”

En el Distrito Judicial en que esté ubicada la Penitenciaría del Estado, el Juzgado o los Juzgados de Primera Instancia con jurisdicción en el Ramo Penal del Propio (sic ¿propio?) Distrito, residirán en el mismo lugar en que se encuentre dicho establecimiento penitenciario. (Ref. según Decreto No. 277 de fecha 07 de agosto de 1968, publicado en el Periódico Oficial No. 113, de fecha 19 de septiembre de 1968)

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial